Legal Reference

Mexican Bill of Rights?

Fourth Admendment - Search Warrants

Article 16 of the Mexican Constitution seems to be the equivalent of the Bill of Rights 4th Amendment that requires a search warrant based on probable cause. Also Article 25 says your mail can't be searched. The English translation follows:
Every search warrant, which can be issued only by judicial authority nd which must be in writing, shall specify the place to be searched, the person or persons to be arrested, and the objects sought, the proceedings to be limited thereto; at the conclusion of which a detailed statement shall be drawn up in the presence of two witnesses proposed by the occupant of the place searched, or by the official making the search in his absence or should he refuse to do so.

[the next part is a little scary]

Administrative officials may enter private homes for the sole purpose of ascertaining whether the sanitary and police regulations have been complied with; and may demand to be shown the books and documents required to prove compliance with fiscal rulings, in which latter cases they must abide by the provisions of the respective laws and be subject to the formalities prescribed for cases of search.

Article 25

Sealed correspondence sent through the mail shall be exempt from search and its violation shall be punishable by law.

Here is the Spanish for Article 16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquellas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniendolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata. Solamente en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna autoridad judicial y tratandose de delitos que se persiguen de oficio, podrá la autoridad administrativa, bajo su mas estrecha responsabilidad, decretar la detención de un acusado, poniendolo inmediatamente a disposición de la autoridad judicial. En toda orden de cateo, que solo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresara el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantandose al concluirla un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetandose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejercito podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Fifth Admendment

If Mexico had a Bill of Rights the 5th Amendment would be in Article 20. Chapter II of the 1917 Constitution 1 which is in use today. The English translation says:
He may not be forced to be a witness against himself; wherefore denial of access or other means tending to this end is strictly prohibited.
Article 20 says
In every criminal trial the accused shall enjoy the following guarantees:
And goes on to list these rights.
  1. He shall be freed on demand and on furnishing bail which shall be fixed by the judge, according to his status and the gravity of the offense with which he is charged, provided, however, that such offense is not punishable with more than five years' imprisonment. No requisites shall be necessary other than placing the stipulated sum at the disposal of the proper authorities or giving adequate security or personal bond for acceptance of which the judge is responsible. The security or bond shall be not more than 250, 000 pesos except for offenses by which the offender profits or the victim suffers financially; for such offenses the security shall be at least three times the amount of the profit obtained or the damage suffered.(4)
  2. He may not be forced to be a witness against himself; wherefore denial of access or other means tending to this end is strictly prohibited.
  3. He shall be publicly notified within forty-eight hours after being turned over to the judicial authorities of the name of his accuser and the nature of and cause for the accusation, so that he may be familiar with the offense with which he is charged, and reply thereto and make a preliminary statement.
  4. He shall be confronted with the witnesses against him, who shall testify in his presence if they are to be found in the place where the trial is held, so that he may cross-examine them in his defense.
  5. All witnesses and other evidence which he may offer shall be heard in his defense, for which he shall be given the time which the law deems necessary for the purpose; he shall furthermore be assisted in securing the presence of the persons whose testimony he may request, provided they are to be found at the place where the trial is held.
  6. He shall be entitled to a public trial by a judge or jury of citizens who can read and write and are also residents of the place and district where the offense was committed, provided the penalty for such offense exceeds one year's imprisonment. The accused shall always be entitled to a trial by jury for all offenses committed by means of the press against the public peace or against the domestic or foreign safety of the nation.
  7. He shall be furnished with all information on record which he may request for his defense.
  8. He shall be tried within four months, if charged with an offense whose maximum penalty does not exceed two years' imprisonment; and within one year, if the maximum penalty is greater.
  9. He shall be heard in his own defense, either personally or by counsel, or by both, as he may desire. Should he have no one to defend him, a list of official counsel shall be submitted to him, in order that he may choose one or more to act in his defense. If the accused does not wish to name any counsel for his defense, after being called upon to do so at the time of his preliminary examination, the court shall appoint his counsel for the defense. The accused may name his counsel immediately upon arrest, and shall be entitled to have him present at every stage of the trial; but he shall be obliged to make him appear as often as required by the court.
  10. In no event may imprisonment or detention be extended through failure to pay counsel fees or for any other monetary obligation, on account of civil liability, or for other similar cause.
Nor shall detention be extended beyond the time set by law as the maximum for the offense charged.

The period of detention shall be reckoned as a part of the term of imprisonment imposed by sentence.

Here is a copy of Article 20 in Spanish

Artículo 20

    En todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías:
  1. Inmediatamente que lo solicite será puesto en libertad provisional bajo caución, que fijara el juzgador, tomando en cuenta sus circunstancias personales y la gravedad del delito que se le impute siempre que dicho delito, incluyendo sus modalidades, merezca ser sancionado con pena cuyo termino medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión, sin mas requisito que poner la suma de dinero respectiva, a disposición de la autoridad judicial, u otorgar otra caución bastante para asegurarla, bajo la responsabilidad del juzgador en su aceptación.

    La caución no excederá de la cantidad equivalente a la percepción durante dos años del salario mínimo general vigente en el lugar en que se cometió el delito. Sin embargo, la autoridad judicial en virtud de la especial gravedad del delito, las particulares circunstancias personales del imputado o de la víctima, mediante resolución motivada, podrá incrementar el monto de la caución hasta la cantidad equivalente a la percepción durante cuatro años del salario mínimo vigente en el lugar en que se cometió el delito.

    Si el delito es intencional y representa para su autor un beneficio económico o causa a la víctima daño y perjuicio patrimonial, la garantía será cuando menos tres veces mayor al beneficio obtenido o a los daños y perjuicios patrimoniales causados.

    Si el delito es preterintencional o imprudencial, bastará que se garantice la reparación de los damos y perjuicios patrimoniales, y se estará a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores;

  2. No podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto;
  3. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho unible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria;
  4. Será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa;
  5. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca concediendosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliandosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentren en el lugar del proceso;
  6. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que este pueda ser castigado con una pena mayor de un ano de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden publico o la seguridad exterior o interior de la Nación;
  7. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso;
  8. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año si la pena máxima excediere de ese tiempo;
  9. Se le oirá en defensa por si o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentara lista de los defensores de oficio para que elija el que o los que le convengan.

    Si el acusado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrara uno de oficio. El acusado podrá nombrar defensor desde el momento en que sea aprehendido y tendrá derecho a que este se halle presente en todos los actos del juicio; pero tendrá obligación de hacerlo comparecer cuantas veces se necesite, y

  10. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por mas tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computara el tiempo de la detención.

Second Admendment - Gun rights

If Mexico had a 2nd Amendment on Gun Rights it would be Article 10 Article 10 of the Mexican Constitution. A common myth is that Mexicans are not allowed to own guns. That is wrong. However foreigners can have guns when they have a permit and there are harsh punishments for foreigners who break this law.

Here is the Spanish for Article 10:

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrán autorizar a los habitantes la portaron de armas.

Foreigners

Foreigners don't have the same rights as Mexicans. Article 33 says:
Foreigners may not in any way participate in the political affairs of the country.
And remember foreigners don't have the same gun rights as Mexican citizens.

The Spanish for Article 33 is

Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo 1, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

You can be arrested for 3 days without probable cause

Article 19 seems to say you can be arrested for up to 3 days, with out the American equivalent of "probable cause"
No detention shall exceed three days without a formal order of commitment, which shall state the offense with which the accused is charged; the substance thereof; the place, time and circumstances of its commission; and the facts brought to light in the preliminary examination. These facts must be sufficient to establish the corpus delicti and the probable guilt of the accused. All authorities who order a detention or consent thereto, as well as all agents, subordinates, wardens, or jailers who execute it, shall be liable for any breach of this provision.
The full Spanish for this is
Ninguna detención podrá exceder del termino de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresaran: el delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquel, lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.